Descripción
NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
El plan de atención a emergencias deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) El responsable de implementar el plan;
b) Los procedimientos para:
1) El alertamiento, en caso de ocurrir una emergencia;
2) La comunicación de la emergencia, junto con el directorio de los servicios de auxilio para la emergencia (rescate, hospitales, entre otros);
3) La suspensión de las actividades;
4) Los primeros auxilios en caso de accidentes;
5) La eliminación de los riesgos durante y después de la emergencia;
6) El uso de los sistemas y equipo de rescate, en su caso, y
7) La reanudación de actividades;
c) La identificación de las rutas de evacuación y de escape del edificio o área en que se efectúa la actividad en altura, en particular cuando ésta se realiza por personal ajeno a dicho edificio o área, en su caso;
d) Las acciones por implementar, en caso de cualquier falla en el sistema o equipo en uso, entre ellas en el suministro de energía de los sistemas motorizados;
e) Los sistemas y equipos de rescate, de protección personal u otros que se requieran para la atención de las emergencias que puedan presentarse en cada uno de los trabajos en altura que se lleven a cabo, y
f) La capacitación y adiestramiento de los trabajadores en relación con el contenido del plan.





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